BIBLIOTECAS, SOCIEDAD Y ESTADO


  • Relação entre as bibliotecas, as ações dos profissionais que nelas atuam e o estado.

LA RESPONSABILIDAD INTELECTUAL DEL PERSONAL BIBLIOTECARIO

El peso de la responsabilidad del personal bibliotecario está vinculado, sin lugar a dudas, a cuestiones del intelecto puesto que es el mediador entre la información concentrada en los acervos bibliográficos que desarrolla y organiza, y las comunidades de lectores y usuarios interesados en el recurso que caracteriza a la sociedad de la información y el conocimiento. Si los documentos, impresos y electrónicos, son los que permiten a la sociedad estudiar, aprender, entender, razonar, opinar y tomar decisiones para construir sistemas de ideas en torno a la realidad y así mejorar su vida y la de la comunidad, entonces el quehacer bibliotecario es de relevante valía en el mundo del discernimiento y la participación.

La responsabilidad intelectual de quienes hacen funcionar los diversos sistemas bibliotecarios se apoya en el principio y valor de la libertad intelectual, reconocida esta como una parte sustancial de la biblioteconomía en el presente siglo, aunque la acalorada discusión en torno a lo que implica esta libertad es legado del siglo XX (Drug y Harvey, 1974). Esto es así porque en la contextura de los Estados democráticos: “Los bibliotecarios creen en la libertad intelectual porque es tan natural para nosotros, y tan necesaria para nosotros, como el aire que respiramos” (Gorman, 2000: 90). De tal modo que se asevera que la libertad intelectual juega un papel central en nuestra profesión (Rubin, 2010: 371); que esta libertad es un gran valor dentro de las profesiones de la bibliotecología y ciencia de la información (Rubin, 2010: 379). De manera que la libertad intelectual es un tópico esencial para fundamentar tanto la práctica como la teoría del quehacer bibliotecario. Así como para comprender que: 

La libertad intelectual solo puede existir cuando se cumplen dos condiciones esenciales: primero, que todas las personas tengan el derecho de mantener cualquier creencia sobre cualquier tema y transmitir sus ideas de la forma que consideren apropiada; y segundo, que la sociedad se comprometa equitativamente con el derecho de acceso irrestricto a la información y las ideas, independientemente del medio de comunicación utilizado, el contenido de ese trabajo y los puntos de vista tanto del autor como del receptor de la información (Office for Intellectual Freedom, 2002: p. xiii).

El eslabonamiento filosófico y político conceptual entre la responsabilidad intelectual y la libertad intelectual data de las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX (Samek, 2001). Esto se puede ilustrar con la Canadian Library Association Statement on intellectual freedom del 27 de junio de 1974, modificada el 17 de noviembre de 1983 y el 18 de noviembre de 1985. De manera diligente esa Asociación declaró: 

- Las bibliotecas tienen una responsabilidad básica en el desarrollo y mantenimiento de la libertad intelectual.

- Es responsabilidad de las bibliotecas garantizar y facilitar el acceso a todas las expresiones de conocimiento y actividad intelectual, incluidas aquellas que algunos elementos de la sociedad pueden considerar no convencionales, impopulares o inaceptables. Con este fin, las bibliotecas deberán adquirir y poner a disposición la más amplia variedad de materiales.

- Es responsabilidad de las bibliotecas garantizar el derecho a la libre expresión al poner a disposición todas las instalaciones y servicios públicos de la biblioteca a todas las personas y grupos que los necesiten.

- Las bibliotecas deben resistir todos los esfuerzos para limitar el ejercicio de estas responsabilidades mientras que reconocen el derecho de crítica por parte de los individuos y grupos.

- Tanto los empleados como los empleadores en las bibliotecas tienen un deber, además de sus responsabilidades institucionales, en mantener estos principios.

Así, mientras gran parte del personal bibliotecario latinoamericano en esos años vivía difíciles momentos por los ataques directos a la libertad intelectual, a causa de las brutales dictaduras militares impuestas mediante atroces golpes de Estado, en los países hegemónicos de América del Norte los líderes del gremio bibliotecario en activo procuraban esclarecer la responsabilidad intelectual en los terrenos tanto teórico como práctico de las bibliotecas. 

En efecto, observamos que la Canadian Library Association (CLA) consideró desde entonces como responsabilidad básica la libertad intelectual. Se entreve que pretendió ese organismo orientar un planeamiento de trabajo bibliotecario idóneo, esto es, socialmente democrático para forjar la figura de bibliotecas accesibles en relación con la variedad y diversidad de los acervos, con el fin de hacer realidad la práctica del derecho a la libertad de expresión. Esto entrañó pensar en la disposición profesional de ajustar tanto las instalaciones y los recursos como las colecciones y los servicios destinados a todos los individuos y grupos sociales. Contexto que debía ayudar al personal bibliotecario a resistir actos de censura que pudiesen limitar precisamente el disfrute de la libertad intelectual. La CLA concibió implícitamente los servicios públicos de la biblioteca como un derecho humano, en torno del cual debía considerarse la relevancia de la libertad de expresión y de crítica de los diferentes miembros de la sociedad.

La CLA hará explícita esta idea en la declaración Canadian Library Association Statement on Intellectual Freedom and Libraries. Se trata de la versión modificada con fecha del 27 de septiembre de 2015, en la que se determina: “La Canadian Library Association apoya y promueve los principios universales de la libertad intelectual tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluyen las libertades entrelazadas para sostener la opinión”. En ese documento de 2015 el concepto de responsabilidad básica (basic responsibility) se sustituye por el de responsabilidad central (core responsibility). 

En el siglo que transcurre, resulta ilustrativa la Declaración de Glasgow sobre las bibliotecas, los servicios de información y la libertad intelectual, elaborada por el Committee on Freedom of Access to Information and Freedom of Expression (FAIFE) de la Internacional Federation of Library Associations and Intitutions (IFLA), proclamada el 19 de agosto de 2002 en esa ciudad de Escocia. En este documento se expresa categóricamente el asunto de la libertad intelectual como una responsabilidad primordial, al aseverarse: “La IFLA afirma que la dedicación a la libertad intelectual es una responsabilidad fundamental de los bibliotecarios y documentalistas de todo el mundo, expresada a través de códigos de conducta ética y demostrada mediante la práctica”. Las ideas torales que orientan el valor de la libertad intelectual en esta declarativa son: 1] el acceso sin restricción a los recursos y servicios que ofrecen las bibliotecas, 2] la accesibilidad a los documentos que reflejen la pluralidad y diversidad de la sociedad y como corolario 3] el acceso a la información para favorecer la toma de decisiones, el desarrollo cultural, la investigación y el aprendizaje continuo de personas y grupos. Entonces, el acceder a las expresiones del pensamiento crítico y creativo que conforman el conocimiento es el principio fundamental sobre el que descansa la libertad intelectual.

Dicho de otra manera, el principio de acceso a la información registrada y organizada en las instituciones documentales es la piedra angular de esta magna libertad; la resistencia a la censura de obras es otro de sus fundamentos. Principios que pasan inadvertidos para Estrada (2005: 88). Este autor erróneamente considera la privacidad y la confidencialidad como los principios de la libertad intelectual, cuando estos en realidad gravitan en torno a cuestiones de ética bibliotecaria. Ciertamente la práctica de la libertad intelectual requiere apoyarse en razones éticas para entender la esencia de sus principios sustanciales: 1] la libertad de acceso a la información y 2] la lucha contra actos de censura informacional. La pugna dialéctica en el campo de la libertad intelectual es acceso versus censura – censura versus acceso. La prohibición para acceder a la diversidad de fuentes de información es lo que debe motivar al personal bibliotecario a pensar y actuar con responsabilidad intelectual. Abundemos al respecto. 

En la Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual, aprobada en marzo de 1999 y actualizada en enero de 2015, recalca que “el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad esencial de la profesión bibliotecaria”. Se subraya así el principio de acceso a la información como el fundamento central para la práctica de este gran cometido. De tal suerte que el personal bibliotecario tiene el deber de defender este principio, así que admitirá “sus responsabilidades tanto con sus superiores como con sus usuarios”, y “en caso de conflicto entre estas responsabilidades, prevalecerá el deber hacia el usuario”, hacia la comunidad. 

Contraer la responsabilidad intelectual supone apoyar, defender y promover otras libertades, tales como las libertades de pensamiento, de expresión, de imprenta, de conciencia, de leer, de informar, entre otras libertades afines o correlativas. En efecto, trabajar responsablemente en torno a esta gama de libertades implica, maticemos, que el personal bibliotecario: 1] se oponga a la censura de libros, revistas, periódicos, entre otros tipos de documentos, y 2] facilite el libre acceso a las colecciones y los servicios de la biblioteca. En torno a estos cuadrantes resulta pertinente lo que Drug y Harvey (1974: 174) escribieron al respecto: “Para que florezca la libertad intelectual, la oposición a la censura de materiales no es suficiente. El acceso a los materiales, sin perjuicio, para cada miembro de la comunidad también debe estar asegurado”. Consecuentemente las bibliotecas, en su calidad de instituciones de servicio público, tienen la responsabilidad de formular políticas que apunten hacia la construcción de un ambiente favorable que ayude a fortalecer la práctica de la libertad intelectual. Históricamente el trabajo bibliotecario ha mostrado ser la clave para asumir compromisos en torno a la gama de libertades que forman el árbol de la libertad intelectual. 

Según se puede observar, la responsabilidad intelectual se funde, en el marco de un complejo sistema de responsabilidades, con la responsabilidad democrática y la responsabilidad humana toda vez que se infiere en la citada Declaración de Glasgow: “Las bibliotecas y los servicios de información contribuyen al desarrollo y mantenimiento de la libertad intelectual y ayudan [así] a salvaguardar los valores democráticos y los derechos civiles universales”. Es decir, el trabajo del personal bibliotecario puede y debe proteger los valores de la libertad, la justicia y la igualdad; así como los derechos que garantizan la participación de la ciudadanía en la vida civil y política, pero en condiciones también de equidad.

Resumiendo, la responsabilidad intelectual del personal bibliotecario infiere: 1] mantener un serio compromiso para que todas las personas y comunidades tengan la oportunidad de leer, consultar y ver lo que necesiten y quieran; 2] defender la libertad intelectual de todos los individuos y grupos que conforman la sociedad; 3] proteger la libre expresión, especialmente la de los grupos minoritarios; 4] hacer accesibles las instalaciones, los acervos y los servicios a todas las personas y colectivos (Gorman, 2000: 27). Consecuentemente, el personal de biblioteca debe evitar que las libertades derivadas de la libertad intelectual sean asfixiadas por la censura, pues esta “niega la oportunidad de elegir entre todas las alternativas posibles y, por lo tanto, viola la libertad intelectual” (Drug y Harvey, 1974: 170), y obstruye la responsabilidad intelectual.

Referencias 

Canadian Library Association (1974). Canadian Library Association Statement on intellectual freedom. Fecha de consulta: 4 de marzo de 2018. URL: http://www.kpl.org/sites/default/files/clastatement.pdf 

Canadian Library Association (2015). Canadian Library Association Statement on Intellectual Freedom and Libraries. Fecha de consulta: 6 de marzo de 2018. URL: http://cla.ca/wp-content/uploads/CLA_Intellectual_Freedom_Position_Stmt_27sept2015_ltrhd.pdf 

Estrada Cuzcazo, A. (2005). Libertad intelectual e instituciones documentales. Investigación Bibliotecológica. 19 (32), 77-96 

Gorman, M. (1995). Five new laws in librarianship. American Libraries. 26(8), 784-785

--------------- (2000). Our enduring values : librarianship in the 21st century. Chicago : American Library Association.

Gorman, M. (1998). The five laws of library science: then & now. School Library Journal, 44(7), 20-23 

IFLA. (1999). Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual. Fecha de consulta: 8 de marzo de 2018. URL: https://www.ifla.org/ES/publications/declaraci-n-de-la-ifla-sobre-las-bibliotecas-y-la-libertad-intelectual

IFLA/FAIFE (2002). Declaración de Glasgow sobre las bibliotecas, los servicios de información y la libertad intelectual. Fecha de consulta. 11 de marzo de 2018. URL: https://www.ifla.org/ES/publications/declaraci-n-de-glasgow-sobre-las-bibliotecas--los-servicios-de-informaci-n-y-la-libertad-intelectual

Krug, J. F., Harvey, J. A. (1974) . Intellectual freedom and librarianship. En A. Kent, H. Lancour y J. E. Daily, eds. Encyclopedia of Library and Information Science. Vol. 12 New York: Marcel Dekker, pp. 169-185

Office for Intellectual Freedom. American Library Association. (2002). Intellectual freedom manual. 6th ed. Chicago: American Library Association, Office for Intellectual Freedom. 

Rubin, R. E. (2004). Foundations of Library and Information Science. 2nd ed. New York: Neal-Schuman Publishers.

Samek, T. (2001). Intellectual freedom and social responsibility in American librarianship, 1967-1974). Jefferson, North Carolina: McFarland & Company. 

 


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FELIPE MENESES TELLO

Cursó la Licenciatura en Bibliotecología y la Maestría en Bibliotecología en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Doctor en Bibliotecología y Estudios de la Información por la (UNAM). Actualmente es profesor definitivo de asignatura en el Colegio de Bibliotecología de la Facultad de Filosofía y Letras de UNAM. En la licenciatura imparte las cátedras «Fundamentos de Servicios de Información« y «Servicios Bibliotecarios y de Información» con una perspectiva social y política. Asimismo, imparte en el programa de la Maestría en Bibliotecología y Estudios de la Información de esa facultad el seminario «Servicios Bibliotecarios para Comunidades Multiculturales». Es coordinador de la Biblioteca del Instituto de Matemáticas de esa universidad y fundador del Círculo de Estudios sobre Bibliotecología Política y Social (2000-2008) y fue responsable del Correo BiblioPolítico que publicó en varias listas de discusión entre 2000-2010. Creó y administra la página «Ateneo de Bibliotecología Social y Política» en Facebook.